La administración local ha contestado. Resumiendo, que lo dejan todo al cambio de la norma estatal:
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La Estado Español publicó el 11 de marzo de 2011 el RD 347/2011 por el que regula la pesca recreativa en aguas exteriores. Dicha normativa tiene un listado que incluye las especies de peces que se permiten para la pesca recreativa, poniendo de manifiesto que las que no se incluyen en el mismo, no están autorizadas.
Nuestra Comunidad Autónoma reguló la pesca recreativa con un Decreto del año 1984, que estaba obsoleto, y que generaba contradicciones con la normativa estatal publicada en el año 2011, por ejemplo, en la Región de Murcia se prohibía la captura de moluscos cefalópodos, mientras que el RD del Estado lo permitía.
Para evitar contradicciones en la regulación pesquera, la única forma de hacerlo es que el marco normativo sea el mismo en las aguas de competencia estatal y en las aguas de competencia autonómica, ya que los peces no entienden de una zona o de otra, y los administrados no pueden estar mirando el GPS para ver si dependiendo de la zona donde estén pescando aplica una normativa u otra. Por esta razón, en el Decreto 72/2016 que regula la pesca en aguas interiores de esta Comunidad Autónoma se determina que las especies que se pueden pescar en aguas interiores sean las mismas que se pueden pescar en aguas exteriores. Somos conscientes del malestar que ha generado que algunas especies como el dentón no se puedan capturar al no estar incluidas en la normativa del Estado, pero le informamos que la Secretaria General de Pesca del Ministerio está ya trabajando en una modificación del RD del Estado que va a actualizar el listado de especies.
Desde este Servicio de Atención al Ciudadano queremos agradecer su participación en la mejora de nuestros servicios a través de este Sistema de Atención,
esperando que las actuaciones acometidas respondan a sus expectativas."