Es copia de apartado Legislacion del foro.
Hoy me han contestado esto desde la gva.
Sacar vuestras propias conclusiones
Buenos días
La pesca continental en la Comunitat Valenciana está regulada por la Ley de 20 de febrero de 1942 por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial, y por la Orden 30/2016, de 31 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Medi Ambient, Canvi Climàtic i Desenvolupament Rural, por la que se fijan los periodos hábiles y las normas generales relacionadas con la pesca recreativa en aguas continentales de la Comunitat Valenciana. (
http://www.dogv.gva.es/datos/2016/11/11/pdf/2016_8876.pdf)
La pesca de especies marinas en aguas interiores está permitida, cumpliendo la norma de pesca marítima en cuanto a especies y medidas.
Atentamente
CIDAM
Centro de Información y Documentación Ambiental de la Comunitat Valenciana
DG de Prevención de Incendios Forestales
Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
C/ Castán Tobeñas, 77 - 46018 Valencia
Ciudad Administrativa 9 de Octubre - Torre 1 – Planta 2
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Asunto: Buzón consultas - CIDAM
Fecha: Tue, 4 Apr 2017 17:02:11 +0200 (CEST)
De: Buzón de consultas - CIDAM <no-reply@gva.es>
Para: cidam@gva.es