Esto voy a enviar a la CARM, si veis algo mal o mejorable ruego comentarios.
Referente al ExpPI004442017, he de significarle que la pesca del denton, esta Permitida en Aguas Interiores de:
Ley 5/2017 de 10 de Febrero de la GVA , Art 16 Parrafo 4.
Ley de Illes Balears Decreto 34/2014 y cuaderno de Pesca Recreativa 17 Edicion de Enero 2016
Junta de Andalucia Decreto 361/2003 de 22 de Diciembre Regulacion Pesca depòrtiva Aguas Interiores,Ley de Pesca de GENCAT del 2000; Principado de Asturias Decreto 25/2006 de 15 de Marzo donde Intervinieron en su redacción colectivos de Pesca deportiva en la elaboracion.etc
Como sabra, la CARM ha equiparado las diferentes aguas(Int/Ext) a traves del RD del Estado 347/2011 y pudiendo haber legislado al respecto para sus aguas Interiores como otras CCAA no lo ha hecho.
Le comento que no estamos molestos con la Ley de la CARM pero si que el colectivo de Pesca deportiva que esta muy decepcionado. maxime cuando proximanente vera la Luz una nueva Legislacion para pesca deportiva a nivel Nacional y de la UE, actualmente en consulta popular hasta el 4 de Abril
Efectivamente los peces no entienden de fronteras, pero el GPS y las marcaciones son vitales para saber donde esta ubicado cada cual en cada instante.
No entendemos como el año 2013 se contesto Exp PI007352013 "A la vista de lo expresado, se concluye que las capturas de aquellas especies de cefalópodos contenidas en el citado Anexo I que hayan sido capturadas en aguas exteriores podrán desembarcarse en los puertos de la Región de Murcia, siempre que cumplan en su caso, con el peso o talla mínima reglamentaria, y siempre que no se supere el volumen máximo de capturas establecido para la pesca recreativa..........y ahora en esta consulta se dice todo lo contrario, siendo un caso similar
Tanto La Ley 72/2016 de 20 de Julio de la CARM como el RD347/2011 del Estado, no mencionan nada respecto de fronteras.
Por esto motivos permitan que vuelva a insistir en mi pregunta inicial.
Muchisimas gracias por su atencion y un saludo