Se toman medidas
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/656544-dl-2-2019-de-26-dic-ca-murcia-proteccion-integral-del-mar-menor.html#a72Artículo 62 Prohibición de construcción de nuevos puertos deportivos y afecciones negativas a la dinámica litoral
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Artículo 64 Atenuación de los efectos de la navegación:
2. Queda prohibida la navegación en el Mar Menor de aquellas embarcaciones que tengan algunas de las siguientes características:
a) Las embarcaciones con motores de dos tiempos de carburación.
b) Las embarcaciones de Alta Velocidad, según la definición y características que establece el Real Decreto 1119/1989, de 15 de septiembre.
c) Las embarcaciones de recreo con motores intraborda o mixtos sin escape integrado, las motos náuticas, los motores fueraborda y los motores mixtos con escape integrado cuyas emisiones sonoras superen los siguientes valores:
Potencia del motor Nivel de presión sonora máxima = LpASmax en dB
PN <10 67
10<PN <40 72
PN >10 75
Siendo:
PN =potencia nominal en kW a velocidad nominal. LpASmax = nivel de presión sonora máxima en dB.
(Emisiones calculadas con arreglo a las pruebas definidas en la norma UNE EN ISO 14509).
Para las unidades de motor doble y de motor múltiple compuestas de todo tipo de motores, podrá aplicarse un margen de tolerancia de 3 dB.
d) Las motos acuáticas de dos tiempos.
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3. Las embarcaciones que naveguen por el Mar Menor deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Los motores de inyección de dos tiempos deberán utilizar aceites biodegradables.
b) Llevar bocina seca.
c) Tener instalados depósitos de aguas negras y grises, si superan los 8 metros de eslora. Si no es posible instalar el depósito de aguas grises por falta de espacio, estas aguas se echarán al depósito de aguas negras.
d) Disponer de los documentos que acrediten la entrega a gestor autorizado de los residuos sólidos y líquidos, incluyendo los orgánicos y los procedentes de sentinas. Los productos de limpieza que se utilicen deberán ser biodegradables o naturales.
e) Contar con la Inspección Técnica de Buques (ITB) en vigor.
4. Queda prohibido el vertido de las sentinas al medio marino, excepto en situaciones de emergencia.