Autor Tema: LEGISLACION MURCIANICA DE PESCA  (Leído 19677 veces)

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LEGISLACION MURCIANICA DE PESCA
« en: Marzo 21, 2017, 09:54:02 »
Pues para los que no esteis atentos os dire que en el pasado mes de Junio salio la Ley de Pesca de la CARM 72/2016.
En ella se regulan muchas cosillas .
Conviene que la leais.
Tambien deciros que la nueva Licencia de pesca para Embarcacion ya se esta solicitando al precio de 38,80€ (Todo un robo)

Y deciros tambien que esta en periodo de Opinion Publica una nueva Ley de Pesca a nivel nacional que se regira por los Estandares de la UE y  en la misma la Licencia de Pesca volvera a ser nominativa (para la persona), en lugar de para el barco.4Resumiendo habra que volver a pagar.

Hay sugerencias que se pueden hacer para que la nueva Ley Estatal salga a gusto de todos y no como la Muciana que ha salido a gusto de unos pocos.
Os dejo el Link


http://www.mapama.gob.es/es/pesca/participacion-publica/consulta.aspx


y para comentarios antes del 4 de Abril

 calnacpm@mapama.es

Yo ya presente mis sugerencias sobre la pesca del Dentex dentex, especie de poco valor comercial a nivel nacional salvo pequeños nucleos pero reina delas capturas en pesca deportiva , asi que os animo a escribir vuestras sugerencias que no os van a follar por escribir, ¡¡coño!!
Pesquemos con moderacion,la venta furtiva perjudica a todos.
Carlos Rodríguez Braun: «Más que ayudar, nuestros políticos deberían dejar de fastidiar a la gente

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Re:LEGISLACION MURCIANICA DE PESCA
« Respuesta #1 en: Marzo 30, 2017, 15:31:36 »
Esto me han constestado desde la CARM, prece que les ha sentado mal que se les pregunte por la forma de contestar.

"SISTEMA CORPORATIVO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO
Gestión de Sugerencias, Quejas, Peticiones de Información y Felicitaciones.
Con motivo de la Petición de Información presentada por usted, correspondiente al nº de expediente PI004442017, relativa a desembarca  la pesca deportiva autorizada en Aguas, especie y talla realizada en otras CCAA como GVA u otra Comunidad Autónoma en un puerto de la CARM y una vez recibido el informe emitido por el SERVICIO PESCA Y ACUICULTURA le informo  que :

En relación a la cuestión, le informamos que en la Comunidad Valenciana, al igual que en la Región de Murcia, solamente se pueden pescar las especies autorizadas que se indican en el anexo del RD 347/2011, por tanto, y si la pregunta que nos traslada se refiere al Dentón, su pesca esta prohibida para pesca recreativa tanto en la Comunidad Valenciana como en la Región de Murcia, y en consecuencia, las especies que se descarguen en un puerto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tienen que cumplir lo indicado en el RD 347/2011 en lo referente a  talla, especie y número máximo de kilos capturados por licencia.

La Estado Español publicó el 11 de marzo de 2011 el RD 347/2011 por el que regula la pesca recreativa en aguas exteriores. Dicha normativa tiene un listado que incluye las especies de peces que se permiten para la pesca recreativa, poniendo de manifiesto que las que no se incluyen en el mismo, no están autorizadas.

Nuestra Comunidad Autónoma reguló la pesca recreativa con un Decreto del año 1984, que estaba obsoleto, y que generaba contradicciones con la normativa estatal publicada en el año 2011, por ejemplo, en la Región de Murcia se prohibía la captura de moluscos cefalópodos, mientras que el RD del Estado lo permitía.

Para evitar contradicciones en la regulación pesquera, la única forma de hacerlo es que el marco normativo sea el mismo en las aguas de competencia estatal y en las aguas de competencia autonómica, ya que los peces no entienden de una zona o de otra, y los administrados no pueden estar mirando el GPS para ver si dependiendo de la zona donde estén pescando aplica una normativa u otra.

 Por esta razón, en el Decreto 72/2016 que regula la pesca en aguas interiores de esta Comunidad Autónoma se determina que las especies que se pueden pescar en aguas interiores sean las mismas que se pueden pescar en aguas exteriores.

 Somos conscientes del malestar que ha generado que algunas especies como el dentón no se puedan capturar al no estar incluidas en la normativa del Estado, pero le informamos que la Secretaria General de Pesca del Ministerio está ya trabajando en una modificación del RD del Estado que va a actualizar el listado de especies.

Desde este Servicio de Atención al Ciudadano queremos agradecer su participación en la mejora de nuestros servicios a través de este Sistema de Atención.
Atentamente,
Adoración Sánchez Cañizares.
Jefe de Servicio de Atención al Ciudadano.
Servicio de Atención a la Ciudadano
Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios
Consejería de Hacienda y Administración Pública



Tambien parece que no se han leido las Leyes de esca de la GVA, ni la de Baleares, ni la de Andalucia. (Eso ocurre cuando se es un ser superior)

Pasare nuevamente al cmbate y les demostrare que el denton SI esta autorizado en Baleares, Andalucia, GVA y Cataluña y habra que explicarles lo que es agua interior y agua exterior,
Esto es como EPI y Blas (dentro y fuera)
« Última modificación: Abril 01, 2017, 07:52:38 por chache »
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Re:LEGISLACION MURCIANICA DE PESCA
« Respuesta #2 en: Marzo 30, 2017, 15:34:47 »
Si loleeis, vereis que ni pajolera idea de lo que dice a lo que se pregunta, mezcla temas, a su antojo, evidentemente NPI, y hasta aqui puedo escribir. :descojono: :descojono: :descojono: :descojono: :descojono: :descojono: :descojono: :descojono:

y ya el colmo, ponen talla minima al boqueron en Pesca Deportiva, viene por el reverso de la Licencia.
No se a quien tendran de Asesor, pero yo lo habia despedido hace tiempo.
NPI :descojono: :descojono: :descojono: :descojono: :descojono:
« Última modificación: Marzo 30, 2017, 17:21:15 por chache »
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Re:LEGISLACION MURCIANICA DE PESCA
« Respuesta #3 en: Marzo 30, 2017, 15:51:59 »
Ley Valenciana de Febrero del 2017







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Re:LEGISLACION MURCIANICA DE PESCA
« Respuesta #4 en: Marzo 30, 2017, 16:03:24 »
Legislacion Balear del 2006





Y la Legisacio Andaluza del 2003 dice que se pueden pescar peces, NO cefalopodos

Siempre en aguas Interiores hablamos
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Re:LEGISLACION MURCIANICA DE PESCA
« Respuesta #5 en: Marzo 30, 2017, 19:57:06 »
Antonio ya he enviado al Ministerio la Sugerencia de inclusion de las especies.

Vaya pais que tenemos!!
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Re:LEGISLACION MURCIANICA DE PESCA
« Respuesta #6 en: Abril 01, 2017, 07:55:46 »
Estoy preparando la respuesta para enviar a los de Psca de Murcia, que demuestran que NPI  del tema.
Si alguien quiere aportar algo, que lo vaya escribiendo, aunque lo mas comodo es pasar del tema y quejarse a diario por los pantalanes
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Re:LEGISLACION MURCIANICA DE PESCA
« Respuesta #7 en: Abril 01, 2017, 16:50:25 »
Antonio ya he enviado al Ministerio la Sugerencia de inclusion de las especies.

Vaya pais que tenemos!!

Yo mandé otro escrito.

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Re:LEGISLACION MURCIANICA DE PESCA
« Respuesta #8 en: Abril 01, 2017, 19:30:11 »
Antonio ya he enviado al Ministerio la Sugerencia de inclusion de las especies.

Vaya pais que tenemos!!

Yo mandé otro escrito.

A Murcia o al Ministerio?, las sugerencias al Ministerio finalizan el dia 4 de BRIL
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Re:LEGISLACION MURCIANICA DE PESCA
« Respuesta #9 en: Mayo 03, 2017, 19:23:20 »
Hoy me han contestado esto desde la gva.
Sacar vuestras propias conclusiones

Buenos días
La pesca continental en la Comunitat Valenciana está regulada por la Ley de 20 de febrero de 1942 por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial, y por la Orden 30/2016, de 31 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Medi Ambient, Canvi Climàtic i Desenvolupament Rural, por la que se fijan los periodos hábiles y las normas generales relacionadas con la pesca recreativa en aguas continentales de la Comunitat Valenciana. (http://www.dogv.gva.es/datos/2016/11/11/pdf/2016_8876.pdf)
La pesca de especies marinas en aguas interiores está permitida, cumpliendo la norma de pesca marítima en cuanto a especies y medidas.

Atentamente

CIDAM
Centro de Información y Documentación Ambiental de la Comunitat Valenciana
DG de Prevención de Incendios Forestales
Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
C/ Castán Tobeñas, 77 - 46018 Valencia
Ciudad Administrativa 9 de Octubre - Torre 1 – Planta 2

-------- Mensaje reenviado --------
Asunto:   Buzón consultas - CIDAM
Fecha:   Tue, 4 Apr 2017 17:02:11 +0200 (CEST)
De:   Buzón de consultas - CIDAM <no-reply@gva.es>
Para:   cidam@gva.es
« Última modificación: Mayo 03, 2017, 19:25:06 por chache »
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Re:LEGISLACION MURCIANICA DE PESCA
« Respuesta #10 en: Mayo 03, 2017, 19:28:17 »
Como veréis poco se mojan, pero no dicen que está  prohibida. O sea que a pescar y cortar aletas como dice la ley 5/2017 de la gva y a txc.
Lo Indignante es que nuestra CARM, dice que en la gva esta prohibido.
No se enteran,
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Re:LEGISLACION MURCIANICA DE PESCA
« Respuesta #11 en: Septiembre 18, 2017, 12:07:30 »
Alguna novedad en este tema?, Cholete, se sabe algo nuevo
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