Yo pensaba que me habian olvidado y mira por donde, hoy me han contestado esto.
Yo no se si es verdad todo o que dice, o si nos toman el pelo, lo dejo a vuestro criterio.
SISTEMA CORPORATIVO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Gestión de Sugerencias, Quejas, Peticiones de Información y Felicitaciones.
Con motivo de la Petición de Información presentada por usted, correspondiente al nº de expediente PI004652017, relativa a la pesca del dentón y una vez recibido el informe emitido por el SERVICIO PESCA Y ACUICULTURA, le informo:
En primer lugar el Estado en el procedimiento de consultas que ahora ha finalizado, está recabando la opinión de ciudadanos sobre los aspectos referentes a la pesca recreativa. No obstante, eso no significa que se consideren todas las opiniones respecto a las especies incluidas en el anexo, ya que existen actualmente informes científicos que proponen la inclusión de la pesca recreativa en los planes de gestión de pesca que se tienen que hacer como consecuencia de la reciente Declaración de Malta, que viene a decir que una gran parte de los recursos pesqueros del Mediterráneo están sobreexplotados. En este sentido, la propia Comunidad de Baleares es la que está pidiendo al Ministerio que se regule de forma más estricta el acceso a la pesca recreativa. al recurso pesquero.
En segundo lugar,
quiero trasladarle que la Comunidad Valenciana no permite la pesca del dentón en sus aguas. Hemos realizado oficialmente una consulta al respecto, y se comparte el criterio de que no puede haber especies distintas en aguas interiores y exteriores, simplemente por seguridad jurídica. Lo que indica en su Ley es un ejemplo de marcado, pero no autoriza la pesca de la especie.Nuestra respuesta del año anterior es diferente ya que responde a una situación administrativa distinta. Anteriormente a la publicación del Decreto 72/2016 de la Región de Murcia, la normativa autonómica no permitía la captura de moluscos cefalópodos, mientras que la estatal si lo permitía con el RD 341/2011. Por este motivo, no podíamos negarnos a que se desembarque un pescado legalmente capturado en aguas exteriores. Ahora la situación es diferente, ya que precisamente para garantizar la seguridad jurídica, al menos las Comunidades del Mediterráneo, pretenden que en ambas aguas estén autorizadas las mismas especies. Salvo que el Estado cambie de criterio, a buen seguro que las actualizaciones de las normas autonómicas irán en el mismo sentido que le he manifestado. Por lo tanto, debe ser el Ministerio a nivel nacional quien regule en su anexo I las especies permitidas para la pesca recreativa, al ser la competencia en pesca marítima de carácter estatal, y posteriormente las
Autonom
ías deberían regular en consonancia en las aguas interiores.
Desde este Servicio de Atención al Ciudadano queremos agradecer su participación en la mejora de nuestros servicios a través de este Sistema de Atención,
Atentamente,
Adoración Sánchez Cañizares.
Jefe de Servicio de Atención al Ciudadano.
Servicio de Atención a la Ciudadano
Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios Consejería de Hacienda y Administración Pública
Entonces los Valencianos no pueden pescar ninguna de las especies del Anexo I
, mas vale que os entereis bien enterados o os van a pasar por la piedra cualquier dia